GESTION DE DATOS
Los datos de carácter personal que sean recabados de Ud. son incorporados a un fichero automatizado de la Asociación de directores de seguridad privada online. La recogida de datos tiene como finalidades aquellas que como Asociación pudieran ser de su interés profesional. La consignación de los datos solicitados o las respuestas a las preguntas que se le puedan formular durante la recogida de datos tienen carácter voluntario. En todo caso, tiene Ud. derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, determinados por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como, darse de baja como socio, cumpliendo el trámite que los estatutos marquen, dirigiendose por escrito al responsable del fichero, a la siguiente dirección de email:directoresdeseguridadprivada@gmail.com .
AVISO SOBRE EL INICIO DE LA AFILIACION ONLINE:
Para formar parte de la asociación es necesario que, tras rellenar el formulario online y recibir el email de bienvenida en su cuenta, se conteste al mismo adjuntando copia de la documentación solicitada (DNI o NIE y titulo o habilitación de director de seguridad privada).
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE SEGURIDAD ONLINE ADISPO
Email: directoresdeseguridadprivada@gmail.com
Web: http://www.directoresdeseguridadprivadaonline.esnuestraweb.com
http://www.adispo.nos.gl
Av. De la Peseta, 91 – 3ºB - 28054 MADRID – Tf.: 657612694
(Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación)
En Madrid a 1 de febrero de 2013.
Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes
ESTATUTOS
Art. 1.- Objeto
La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter cultural, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas: promover el interés general, el de los valores constitucionales, los derechos humanos, la tolerancia, la igualdad, la defensa del medio ambiente, el fomento de la economía social, la investigación y la promoción del voluntariado social. Conscientes de que sin seguridad no hay libertad, se constituye la asociación de directores de seguridad, con el fin de llevar a cabo acciones formativas, simposios, mesas redondas, congresos, reuniones, propuestas, acuerdos, iniciativas, proyectos o actividades que reviertan positivamente, directa o indirectamente, en el fomento de los valores mencionados anteriormente, sobre todo en el ámbito del terreno en el que más pueden aportar, por formación y experiencia, los directores de seguridad, en el de la mejora del aprovechamiento de los medios, públicos y privados y la coordinación entre ambos, para reducir los riesgos y aumentar la seguridad. La creación de una bolsa de empleo, así como, el impuso y asesoramiento a las iniciativas de emprendimiento aportando nuestro granito de arena a intentar evitar el desempleo y por tanto el riesgo de exclusión social. El apoyo a la investigación en la reducción, con eficiencia, de los costes sectoriales, como coordinación de centrales de compras u otras que se puedan organizar y cualesquiera otras de similar naturaleza.
Dejando claro que, a pesar de que la asociación es de directores de seguridad y por lo tanto eso va a marcar, inevitablemente, en que área se va a trabajar con más hincapié, la actividad de la asociación es de clara utilidad generalista y no solo de forma restringida a los asociados. Estando abierta a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidos por el índole de nuestros fines.
Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo harán con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
Contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de nuestros fines estatutarios.
Constituirse e inscribirse en el Registro correspondiente, mantenerse en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a nuestros fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes, requisitos y normativa, con el fin de que, en cuanto sea posible, presentar solitud para ser declarada asociación de utilidad pública y que entre otras son: rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. Asimismo, facilitaremos a las Administraciones públicas los informes que éstas nos requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de nuestros fines.
La gestión de la asociación irá encaminada a cumplir con los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que en la actualidad son:
1º Que persigan fines de interés general.
2º Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:
a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad.
c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto.
3º Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
4º Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen ...
5º Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados (no resultará de aplicación a aquellas asociaciones reguladas por la citada Ley de Asociaciones).
6º Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta,
7º Que estén inscritas en el registro correspondiente.
8º Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
9º Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.
10º Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
Art. 2.- Denominación y duración
La Asociación se denominará Asociación de directores de seguridad privada online ADISPO y tendrá un plazo de vigencia indefinido.
Art. 3.- Domicilio
El domicilio de la Asociación se halla sito en la Avenida de la Peseta, 91 – 3ºB – 28054 MADRID.
Art. 4.- Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al territorio de España.
Art. 5.- Órganos de gobierno
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
- Asamblea General de la Asociación.
- Junta Directiva.
Art. 6.- De la Asamblea General
Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
Segundo.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberán ser convocados, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.
Tercero.- Funciones.
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:
1º.- Elección de los miembros de la Junta Directiva, por un período de cinco años, en reunión que se celebrará en el mes de febrero. El presidente, dentro de ese periodo, puede nombrar sustitutos del resto de los miembros de la junta, en el caso de que se produjesen vacantes; teniendo que ir a una asamblea extraordinaria en el caso que el que, por voluntad propia, deje el cargo el presidente, con el fin de renovar todo o parte de la junta directiva.
2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
3º.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
4º.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.
5º.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
Cuarto.- Constitución.
La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico, en primera convocatoria y si no fuese posible reunir ese mínimo se haría la asamblea, en segunda convocatoria, con los asociados presentes.
Quinto.- Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto.
Art. 7.- De la Junta Directiva
Primero.- Composición.
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
- Un Presidente o Presidenta.
- Un Vicepresidente o Vicepresidenta, que hará las funciones de tesorero, si no está este nombrado.
- Un Secretario o Secretaria.
Habiendo sido elegidos en la primera asamblea extraordinaria, convocada reglamentariamente al efecto, de fecha 1-2-13, los siguientes asociados:
-
Presidente: Vicente Hernández Sánchez
-
Vicepresidente, asumiendo la tesorería: Francisco Javier del Castillo Baeza
-
Secretario: Antonio Santamarta Flórez.
Segundo.- Funciones.
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberá reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos, tales como: mayoría de edad y ser director de seguridad. Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.
Tercero.- Acuerdos.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Cuarto.- Constitución.
Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la única presencia del presidente y en su ausencia, el acuerdo de los otros dos miembros de la junta.
Quinto.- Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva representa a la Asociación, y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.
Sexto.- Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad.
Séptimo.- Secretario.
El Secretario de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los socios con el Presidente, preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades de la Asociación urgentes, así como las convocatorias de la Junta Directiva.
Octavo.- Restantes miembros.
Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones, así como todas aquellas que les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostentan. Quedando la junta facultada para asignar a los socios, cuando lo crea conveniente, una vocalía o funciones especificas, para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Noveno.- No retribución.
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos.
Art. 8.- Libros de la Asociación
Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas.
Art. 9.- Obligaciones de la Asociación
La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Secretario y vicepresidente o con la firma, en exclusiva, de su presidente.
Art. 10.- De los miembros de la Asociación
Primero.- Exención de responsabilidades
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.
Segundo.- Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.
Tercero.- Solicitud de admisión y requisitos.
Para pasar a formar parte de la Asociación, los candidatos deberán acreditar ser mayores de edad y estar habilitados como director de seguridad, por el Ministerio del Interior o tener el correspondiente título de realización, con aprovechamiento, del curso de director de seguridad, también, homologado por Interior.
La gestión de la asociación está encaminada a reducir al mínimo los costes; para, así, hacer una asociación sin cuotas a los socios. De afiliación gratuita.
Cuarto.- Tramitación.
Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todos aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente los acredite. Pudiendo rechazarse la solicitud cuando el miembro no respete los fines de la asociación o los denigre, especialmente, con intencionalidad; así como, todo aquel que perjudique a la asociación.
Quinto.- Derechos.
Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:
1º.- Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.
2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva. Para ser miembro de la Junta el socio tiene que tener una antigüedad de dos años en la asociación, fijándose como, inevitable, la excepción de la primer asamblea extraordinaria para la elección de cargos, de fecha 1-2-13 y en el acta fundacional del 1-2-12.
3º.- Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
4º.- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
5º.- Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
Sexto.- Deberes de los asociados.
Son los siguientes:
1º.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2º.- Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.
Séptimo.- Pérdida de la condición de asociado.
Son causa de la misma:
1º.- La baja voluntaria.
2º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.
3º.- La falta al respeto a cualquiera de los asociados o sus fines, y en especial al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, o cualquier otro miembro de la Asociación.
Art. 11.- Patrimonio de la Asociación
La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:
- Subvenciones de los organismos oficiales que en su caso pueda percibir.
- Donaciones que a título gratuito pueda percibir, así como herencias o legados de entidades o particulares.
El límite anual de su presupuesto se considera inferior a 50000 euros, lo que se hace constar a efectos de lo previsto en el art. 3º de la Ley estatal de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964.
Art. 12.- Disolución de la Asociación
La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por resolución de la autoridad administrativa competente, o en su caso, por solicitud de más del 75% de los asociados manifestada en Asamblea General.
En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva, quien enajenará los bienes, extinguirá con su producto las deudas de la Asociación, y en caso de sobrante y de bienes de imposible enajenación, entregará dicho remanente en calidad de donación a las Instituciones de Beneficencia del domicilio de la Asociación (u otra finalidad acordada en Asamblea General.)
Art. 13.- Régimen de administración, contabilidad y documentación
Art. 14.- Fecha de cierre del ejercicio asociativo
Será el 31 de diciembre de cada año.
Art. 15.- Patrimonio inicial y los recursos económicos
La asociación cuenta con un patrimonio inicial valorado en 0,- euros. Los recursos económicos con que cuenta la asociación son las aportaciones de los asociados, cuya cuantía se revisará cada año por la Asamblea General, estableciéndose para el primer ejercicio en cero euros mensuales por asociado.